Rentas exentas de tributar en el IRPF para personas con discapacidad

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La normativa de la ley general del IRPF presta atención a las personas con discapacidad y a sus familiares, sobre todo a aquellas personas con discapacidad igual o superior al 65%, dependientes o con movilidad reducida.

Lo primero será acreditar el grado de discapacidad igual o superior al 33%, o igual o superior al 65%, aunque deben saber que no tributarán en el IRPF las rentas que afecten a las personas con discapacidad reconocida legalmente si son prestaciones económicas otorgadas por la Seguridad Social por una gran invalidez o incapacidad permanente absoluta. Tampoco las prestaciones por maternidad, paternidad y las familiares no contributivas reguladas  respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por otro lado, las pensiones y los ingresos derivados de la orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y las clases pasivas. Pensiones por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas; prestaciones que hayan sido reconocidas por las mutualidades de previsión social; cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad; ayudas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de Día.

Y también están exentos aquellos rendimientos del trabajo derivados de aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Pensiones reconocidas o mutiladas por la Guerra Civil; ayudas excepcionales por daños personales en los supuestos de incapacidad permanente absoluta causados por siniestros a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, el Real Decreto-Ley 11/2019, de 20 de septiembre y otros.

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