La Dirección General de Tráfico (DGT) otorga la posibilidad de reducir el importe de las sanciones si se abonan a corto plazo, aunque no siempre es así.
2023 alcanza el ecuador de su primer mes y la Dirección General de Tráfico (DGT) continúa afinando la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Recomendaciones, nuevas señales, novedades en cuanto a la obtención del permiso de circulación y, por supuesto, multas.
Precisamente estas son una de las principales inquietudes de los millones de conductores que cada día transitan por nuestras carreteras. Una vez cometida la infracción, desde Tráfico se notifica la correspondiente sanción impuesta al titular del vehículo, que normalmente puede ver reducida la cuantía a abonar siempre y cuando lo haga con celeridad.

La DGT acepta una redución del importe de la mayoría de las multas en un 50% si estas se abonan en un plazo de veinte días
¿Qué multas no pueden reducirse?
Sin embargo, algunas de ellas, como circular con un detector o un inhibidor de radar en el coche no admiten rebaja y han de abonarse íntegramente. Tal es la importancia que tiene esta infracción que la multa puede oscilar entre los 500 a los 3.000 euros tan solo con portarlo aunque no esté en uso.
«Provocar daños en la infraestructura viaria, que comprende tanto a la propia carretera como a las señales de tráfico, tampoco cuenta con la reducción de la sanción del 50%»
Cambiar la identidad de la persona multada; así como circular sin la ITV en vigor, tampoco admiten ningún tipo de reducción por parte de un organismo acostumbrado a recaudar.