La Comunidad de Madrid responde a sus dudas sobre los impuestos en los que tenemos competencias, como Sucesiones o Transmisiones Patrimoniales.
Criterios interpretativos vinculantes de la Comunidad de Madrid en el ámbito tributario
Los obligados tributarios pueden formular a la Administración consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
De acuerdo con el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las Comunidades Autónomas tienen competencia para la contestación de las consultas previstas en el artículo 88 de la Ley General Tributaria sobre aspectos relativos a disposiciones dictadas por las mismas en el ejercicio de su competencia.
Por ello, la Comunidad de Madrid es competente para contestar a las consultas que se le formulen en relación con sus propios tributos así como las relativas a tributos estatales sobre los que haya aprobado alguna disposición en el ejercicio de las competencias normativas que le corresponden.
¿Quién puede formular consultas tributarias?
Todo obligado tributario puede formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso le corresponda.
Asimismo, podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.