«Se eliminará la obligación de presentar la declaración de IRPF por medios telemáticos», cita una sentencia

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Hablamos de derechos pero no de obligaciones si nos metemos en el terreno de la AEAT. El Tribunal Supremo ha anulado la orden ministerial de Hacienda que exigía la presentación de la declaración de IRPF por medios electrónicos y/o telemáticos a todos los contribuyentes. Por ello, en una sentencia, la sala de lo contencioso admite el recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra una sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2021.

«A los ciudadanos, se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero «no la obligación de hacerlo», y «no desde luego como resultado de esta norma. El IRPF es un impuesto que alcanza «a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible», sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos.

La orden anulada deja sin efecto el derecho de los contribuyentes a emplear otros medios que no sean telemáticos, añade el fallo, que reitera que se trata de un derecho «ejercitable, o no», pero en ningún caso de una obligación.

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