Si un autónomo en pluriactividad ha cotizado el tiempo suficiente en el régimen general y en el RETA podrá llegar a cobrar dos pensiones distintas y a la vez cuando se retire. A la hora de calcular la prestación de jubilación de un trabajador que cotizó durante su vida laboral en los dos regímenes, pueden darse, generalmente, dos posibilidades: que se sume su aportación en los dos regímenes y sólo perciba una pensión; o que se contabilice la cotización por el Régimen General y por el RETA y se generen dos pensiones diferentes.
Para que un autónomo en pluriactividad cobre dos pensiones a la vez, debe cumplir un requisitos indispensable: haber cotizado un mínimo de 15 años en el RETA y en Régimen General.
Hay que recordar que con independencia de los requisitos específicos de esta modalidad plural de jubilación se deben haber cumplido las condiciones generales para acceder a la prestación ordinaria: haber cumplido 65 años si tienen 37 años t tres meses cotizados o en el caso de no tener ese período de cotización, haber cumplido los 66 años.
Si no se cumplen estos requisitos se aplicará el último régimen por el que ha cotizado.