El CEDDD y la FSIE explican en una jornada jurídica conjunta cómo gestionar la incapacidad legal de una persona con discapacidad; la Autotutela, la Tutela y la Curatela, y los Poderes Preventivos, entre otros asuntos.

La discapacidad sobrevenida, entendida como aquella que surge a partir de los 6 años a consecuencia de situaciones no congénitas, puede sorprendernos en cualquier momento de la vida. Según el Observatorio de la Discapacidad, en España hay más de 1.580.000 personas con discapacidad sobrevenida. Ante una situación así, tener claros conceptos como Guarda de Hecho, Poderes Preventivos, Autotutela, Curatela o Patrimonio Protegido puede ser de gran ayuda a la hora de gestionarla y afrontarla.

Bajo esta premisa, y con el objetivo de visibilizar las realidades de las personas con discapacidad, el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) y la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) organizaron ayer la jornada ‘Planificando el futuro ante situaciones de discapacidad; un evento online, gratuito y accesible con ILSE que presenciaron más de dos centenares de personas.

Los derechos de las personas con discapacidad

Las ponencias principales corrieron a cargo del abogado experto en discapacidad Néstor González Jiménez y de Marc Subirón Polo, asistente jurídico de CEDDD. Este último matizó que la legislación civil y procesal en esta materia se encuentra en un momento de cambio. «Se pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006», aclaró.

Este tratado internacional proclama en su artículo 12 que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Además, obliga a los estados parte, entre ellos España, a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. El objetivo de este acuerdo es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad. «Así como promover el respeto de su dignidad inherente», añadió Subirón.

En la jornada judicial organizada por CEDDD y FSIE se trató, entre otras cosas, la incapacidad legal de una persona. Imagen cedida por ©Qimono.
En la jornada judicial organizada por CEDDD y FSIE se trató, entre otras cosas, la incapacidad legal de una persona. Imagen cedida por ©Qimono.

Patrimonio Protegido

El asesor jurídico del CEDDD, se refirió también al Patrimonio Protegido; mecanismo de protección patrimonial de las personas con discapacidad que no tienen personalidad jurídica. Este, permite a sus familiares asignar una serie de bienes a la satisfacción de las necesidades vitales de la citada persona. Los bienes y derechos que forman este patrimonio son transmitidos sin tener que esperar a disposiciones testamentarias, ni tampoco es necesario hacer gestiones para su donación, y por tanto, quedan sometidos a un régimen de administración específico. Con ello se consigue un tratamiento mucho más beneficioso para todo el mundo y el objetivo de cubrir las necesidades vitales de las personas con discapacidad.

Por su parte, Néstor González explicó la figura de Guarda de Hecho, entendida como «aquella persona que asiste a otra persona con discapacidad de forma informal; ya sea un hijo a alguno de sus progenitores mayores o viceversa». El primer paso para su gestión es un solicitar un Acta de Notoriedad, documento firmado ante notario que demuestra que existe tal situación de discapacidad. En términos jurídicos, dicha solicitud es el Requerimiento. El efectivo estado de discapacidad puede ser constatado por diferentes vías, como el testimonio de testigos o la presentación de un acta de empadronamiento que demuestre que las personas afectadas residen bajo el mismo techo.

‘La incapacidad legal es como un traje a medida’

A continuación González trató la incapacidad legal de una persona con discapacidad, la cual tiene que obtenerse siempre por sentencia judicial. Esta sentencia debe de ser «como un traje a medida», explicó abogado. Es decir, la sentencia que declare la incapacidad va a determinar la extensión y límites de ésta, además del régimen de tutela o guarda asignado a la persona incapacitada. Según el caso, y siempre teniendo en cuenta la protección de la persona incapacitada y su patrimonio, el juez establecerá la tutela, la curatela o el defensor judicial.

La tutela se asigna cuando queda acreditada una limitación funcional de la persona para regir su capacidad y administrar sus bienes; la curatela se establece para aquellas personas que, en atención a su grado de discernimiento, requieren apoyos en el marco patrimonial y personal; y el defensor judicial se aplica en casos con conflictos de intereses entre el sometido a tutela, curatela o patria potestad y el que la ejerce. En cualquier caso, afirmó el experto, la incapacidad es siempre reversible.

Poderes preventivos y testamento vital

Néstor González finalizó su intervención reflexionando sobre la posible discapacidad sobrevenida en el futuro. En este punto, destacó la figura de los Poderes Preventivos, que permite anticipar esa situación y determinar la voluntad de la persona antes de la discapacidad. Se refirió también a la Autotutela, posibilidad que ofrece el ordenamiento jurídico de designar, mediante documento público notarial, a la persona o personas que se quiera tener en caso de discapacidad sobrevenida, además establecer normas relativas a su persona y bienes en previsión de una posible incapacitación; y al Testamento Vital, voluntad en la que establecemos cómo queremos ser tratados ante una emergencia médica si no pudiéramos expresar nuestra opinión.

El acto fue presentado por la adjunta a presidencia del CEDDD, doña Mar Ugarte, y contó también con las intervenciones de doña Esther Jiménez, responsable de Discapacidad en FSIE; don Jesús Pueyo, nuevo secretario general de FSIE, y don Albert Campabadal, presidente del CEDDD. La jornada completa está disponible en los canales de YouTube del CEDDD y de FSIE.

Arantza Ostolaza

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