«Tengo un familiar que ahora es dependiente, ¿qué hacemos?»

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Si tiene un familiar que, por edad, enfermedad o discapacidad, precisa de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, puede solicitar la situación de dependencia.

1.- Requisitos para solicitar la situación de dependencia

Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es preciso:

  • Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud.de reconocimiento de la situación de dependencia.
  • Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor.

2.- Cómo se solicita

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.

Para presentar la solicitud pulsa el botón TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa el botón DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación.

También puedes presentarlo de forma presencial en:

  1. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento dónde esté empadronado el solicitante.
  2. Los lugares habilitados para ello de la Comunidad de Madrid, de ayuntamientos, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, oficinas de correo, embajadas y consulados de España en el extranjero.

Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes: aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y consultar su estado de tramitación.

Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.

Destinatarios y/o requisitos

  1. Españoles y personas extranjeras que viven legalmente en España, y lo hayan hecho durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados).
  2. En el caso de los menores de 5 años, los padres, tutores o personas que tengan la guardia y custodia deben vivir de forma legal en España los últimos.
  3. Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presentes la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Tramitación

  • Una vez hayas entregado la solicitud y la documentación requerida, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto telefónico contigo o con tu representante para fijar el día y la hora de la valoración.
  • La valoración, realizada por un técnico con perfil socio-sanitario, se llevará a cabo en tu domicilio o entorno habitual. Se tendrán en cuenta las barreras del entorno, las órtesis, prótesis y productos de apoyo de los que disponga.
  • Además, se te informará a ti y a tu familia sobre el catálogo de servicios disponibles, si como resultado de la valoración, fueras reconocido en situación de dependencia.
  • El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia concluye con una resolución única en la que se determina el grado de dependencia obtenido y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se dicta el recurso más adecuado a tus necesidades.
  • Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

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