Si tiene un familiar que, por edad, enfermedad o discapacidad, precisa de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, puede solicitar la situación de dependencia.
1.- Requisitos para solicitar la situación de dependencia
Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es preciso:
- Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud.de reconocimiento de la situación de dependencia.
- Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor.
2.- Cómo se solicita
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Para presentar la solicitud pulsa el botón TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa el botón DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación.
También puedes presentarlo de forma presencial en:
- Los Servicios Sociales del Ayuntamiento dónde esté empadronado el solicitante.
- Los lugares habilitados para ello de la Comunidad de Madrid, de ayuntamientos, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, oficinas de correo, embajadas y consulados de España en el extranjero.
Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes: aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Destinatarios y/o requisitos
- Españoles y personas extranjeras que viven legalmente en España, y lo hayan hecho durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados).
- En el caso de los menores de 5 años, los padres, tutores o personas que tengan la guardia y custodia deben vivir de forma legal en España los últimos.
- Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presentes la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
Tramitación
- Una vez hayas entregado la solicitud y la documentación requerida, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto telefónico contigo o con tu representante para fijar el día y la hora de la valoración.
- La valoración, realizada por un técnico con perfil socio-sanitario, se llevará a cabo en tu domicilio o entorno habitual. Se tendrán en cuenta las barreras del entorno, las órtesis, prótesis y productos de apoyo de los que disponga.
- Además, se te informará a ti y a tu familia sobre el catálogo de servicios disponibles, si como resultado de la valoración, fueras reconocido en situación de dependencia.
- El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia concluye con una resolución única en la que se determina el grado de dependencia obtenido y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se dicta el recurso más adecuado a tus necesidades.
- Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.