La nueva regla de tráfico permite exceder el límite de velocidad para paliar la inexactitud de los radares hasta un máximo de 128 kilómetros a la hora.
Dicen que los pequeños detalles marcan diferencias y en el caso de las sanciones por exceso de velocidad, este dicho no puede ser más cierto. En un año de cambios, instaurados principalmente por la la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entró en vigor el pasado día 21 de marzo tras su ratificación de forma unánime en el Congreso de los Diputados, una conducción responsable se antoja más clave que nunca.
La nueva regla de tráfico permite exceder el límite de velocidad para paliar la inexactitud de los radares hasta un máximo de 128 kilómetros a la hora
Así, la nueva regla de tráfico, denominada Tolerancia 7, permite exceder el límite de velocidad para paliar la inexactitud de los radares hasta un máximo de 128 kilómetros a la hora en autopistas y autovías donde el límite esté en los 120 km/hora.

SEgún las normas de tráfico, «En una autopista o autovía con un límite de 120 kilómetros por hora, un radar no se activará hasta que no se sobrepasen los 128,4 kilómetros por hora. Lo mismo ocurrirá en una vía limitada a 110 km/h o a 100 km/h»
Resto de vías, excluidas de la norma de tráfico
Más allá de autopistas u autovías, el resto de carreteras con limitaciones de velocidad nunca superiores a los 100 km/h, el margen de exceso está fijado de manera exclusiva a 7 km/h adicionales, sin porcentaje. De este modo, en las vías en las que no esté permitido sobrepasar los 50 kilómetros por hora, la sanción llegará a los 57 y así sucesivamente.