¿Sabía que hay ciertos comportamientos muy propagados entre los mensajes de WhatsApp que, sin embargo, van contra la ley? ¡Conozca cuáles y evítelos!
El pasado 24 de febrero de este mismo 2022, la aplicación de mensajería instantánea más usada del mundo cumplió 13 años, nada menos. Tiempo de sobra para sumar su servicio a la Ley de Protección de Datos en algún momento de toda su trayectoria, desde luego, y permitiendo que la normativa hecha defensa de los datos personales, alcance a su tecnología, y empiece a aplicarse de igual forma a los mensajes de WhatsApp, ya sean texto, imagen o audio, siendo posible además denunciar su infracción.
WhatsApp: un antes y un después
WhatsApp cambió para siempre la forma de comunicarse unos a otros. La aplicación cuenta con cientos de miles de usuarios repartidos a lo largo y ancho del mapa mundial, contabilizando actualmente más de 2.000 millones de usuarios en todo el mundo, según datos de Statista, y de los cuales 31,98 residen en España.
Ante una cantidad de usuarios tan descomunal, no es de extrañar que el tráfico de mensajes enviados por WhatsApp alcance cifras gigantescas, con más de 100.000 millones de mensajes enviándose cada día, según estimaciones. Una enorme actividad comunicativa que, sin embargo, no siempre suele producirse dentro de los márgenes de la legalidad, una peligrosa circunstancia de la que los expertos ya han advertido.
Y es que existen numerosos comportamientos ilegales que las personas realizan y repiten al echar mano del servicio de mensajería instantánea de esta aplicación, incumpliendo, mayormente sin saberlo, leyes como la de Propiedad Intelectual o la de Protección de Datos.
Como ejemplo de estos comportamientos constitutivos y de delito e infracción se encuentra el compartir fotos comprometedoras por WhatsApp, agregar a alguien a un grupo sin su consentimiento, o enviar pantallazos con conversaciones privadas, sin conocimiento ni consentimiento de todas las personas involucradas.
Cierto, la mayoría de las personas caen y recaen en estas transgresiones sin ser conscientes de lo que realmente están haciendo, usuarios de noche y día que ni siquiera tienen idea de las consecuencias penales que acarrean sus actos en WhatsApp.
Es por ello que el profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Eduard Blasi, experto además en protección de datos, se ha dado a la tarea de señalar cuatro de estos comportamientos ilegales tan habituales de ver y cometer en WhatsApp y en el resto de redes sociales similares.
Así, el facultativo ha detallado para conocimiento de todo el mundo en qué consisten exactamente cada uno de ellos, advirtiendo además de cuándo se está incurriendo en un delito o una infracción.
¿Por qué no es lícito enviar capturas de pantalla de otra persona sin su consentimiento?
Porque la normativa de protección de datos afecta al contexto de internet, más cuando se difunden datos a través de las redes sociales, blogs, páginas web y otros portales digitales. Se haga abiertamente o a un número elevado de destinatarios… no importa, pues en dichas capturas de pantalla se visualizan conversaciones que pueden revelar directa o indirectamente la identificación de una persona; y esto podría conllevar una infracción en materia de protección de datos.
Al hablar de datos personales la normativa hace alusión al nombre, apellidos, DNI, número de teléfono y demás datos identificativos de una persona; pero también refiere a los datos identificables; o sea, a aquellos que, sin necesidad de mucho esfuerzo o indagación a lo Sherlock Holmes, permiten saber quién está detrás de la conversación compartida.
En el caso de WhatsApp y demás servicios digitales de mensajería instantánea, esta difusión de capturas de conversaciones implica una detección sencilla de la persona o grupos de personas que se esconden detrás. ¿Cómo? Gracias a los nombres que figuran en el chat, tal y como señaló Eduard Blasi, así como a los datos expuestos en la propia conversación y a la información extraída del contexto.
Entre los códigos de esta norma se recoge que las personas afectadas podrían reclamar una indemnización debido a la infracción por protección de datos, por una posible lesión a su derecho al honor o a la intimidad y, en función del tipo de conversación, reclamar también por daños y perjuicios. Incluso al difundir una conversación privada de terceras personas se está incurriendo en un delito de descubrimiento, quebrantando además la revelación de secretos.
¿Por qué es ilegal difundir imágenes, audios o vídeos de una tercera persona sin su consentimiento?
Por las mismas razones expuestas arriba. Con este delito, la persona afectada no solo podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios; también estaría en su derecho de demandar un resarcimiento alegando una posible lesión a su derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen. E igual que sucede con los casos más graves de las capturas de pantalla, al difundir vídeos, fotografías o audios privados de terceras personas, se corre el riesgo de incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos lleva cientos de sanciones económicas a la espalda, impuestas en distintas circunstancias a particulares, bien por difundir contenido audiovisual de terceras personas sin su permiso, o bien por compartir fotografías íntimas de una tercera persona a través de WhatsApp.
Crear un grupo de WhatsApp profesional sin autorización también es ilegal
¿Y por qué? No tanto por la creación en sí de los grupos de WhatsApp, como por añadir a una persona en dicho grupo profesional. El problema de esta acción es que para hacer esta agregación es preciso pedir el consentimiento previo del usuario que se quiera adicionar, de ahí que esta acción no esté al margen de la normativa de protección de datos.
En el caso de aquellos grupos corporativos de WhatsApp compuesto por miembros que no se conocen entre sí, la Agencia Española de Protección de Datos señala en su web que este comportamiento puede equipararse al envío de un correo electrónico sin copia oculta. A su entender, hay datos personales que al añadir los contactos quedan expuestos, inevitablemente, como la foto y el nombre, el número de teléfono móvil o los apellidos de los usuarios, lo que vulnera la confidencialidad.
¿Qué puede hacer entonces en estos casos donde se busca crear un grupo corporativo con miembros que no se conocen entre sí?
Hacer mejor una lista de distribución, pues a diferencia de los grupos, esta opción permite enviar mensajes de forma individual, sin exponer en ningún momento los datos personales de terceras personas.