Ayuda de 200 euros por parte del Gobierno. ¿Puedo solicitarla?

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Dinero en efectivo
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El Gobierno de España lanza una ayuda para colectivos vulnerables que podrá solicitarse hasta el próximo día 31 de marzo de 2023.

Febrero vislumbra sus dos últimas semanas de vida y hay cosas que no cambian. En 2023 los altos precios siguen ahogando al contribuyente. A vueltas con la luz, los mercados, libres o regulados, el gas o los alimentos, nada parece poder frenar una inflación cuyo alcance ha salpicado a todos. España es uno de los países más perjudicados y no escapa a las soluciones aportadas por la Comisión Europea, que ha decidido proseguir con su idea de aumentar los tipos de interés.

El Gobierno de España lanza una ayuda para colectivos vulnerables que podrá solicitarse hasta el próximo día 31 de marzo de 2023

Sea como fuere, el dinero sigue sin alcanzar. Los gastos se suceden para una ciudadanía que no encuentra la salida. Ante esto, y tratando de mitigar una situación insostenible, desde el Ejecutivo han creado «una ayuda, a solicitar de forma telemática del 15 de febrero hasta el 31 de marzo, que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo».

Dos personas comprando en el supermercado.
© Anna Tarazevich. Pexels

«Para el cálculo de la ayuda deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa»

¿Qué personas pueden solicitar la ayuda?

Así, y según explican desde la Agencia Tributaria, podrán beneficiarse de la ayuda las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

«-Tener residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).

-Haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

-Haber sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

-No superar los 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual)».

Señor mayor preocupado dinero
© Pexels

«Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada»

¿Quienes no pueden optar a ella?

Por el contrario, hay quien no podrá optar a la misma si:

«-Perciben el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia).

-Perciben una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).

-Durante el 2022, alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa:

-Sean administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados».

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