Las becas para alumnos con necesidades especiales son distintas a las becas generales, por lo que tienen que solicitarse aparte. Se trata de unas becas que convoca Educación y que están destinadas exclusivamente a aquellos alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo: Segundo ciclo de Educación Infantil; Primaria; ESO; Bachillerato; Ciclos Formativos Grados Básico, Medio y Superior y programas de Formación Profesional (FP).

Para acceder a estas becas los alumnos con discapacidad tienen que tener al menos un 33% de discapacidad o trastorno grave de la conducta; tener diagnosticado un trastorno del espectro autista (TEA); trastorno de la comunicación y del lenguaje o bien, alumnos de altas capacidades.

Los alumnos de educación especial ni los niveles de enseñanza básica obligatoria se quedan fuera de estas becas

Las llamadas necesidades especiales no son tampoco para los estudiantes universitarios pero la ley establece medidas para compensar dichas desventajas como son el aumento de hasta el cincuenta por ciento de la cuantía de becas cuando la persona acredita la discapacidad de grado superior al 65%.

En cualquier caso, las barreras para estudiar de las personas con discapacidad siguen siendo una realidad en España dado que ni en bachillerato ni en FP están garantizadas las adaptaciones ni tampoco los apoyos, luego no se esta estudiando en igualdad de condiciones a pesar de la beca económica.

Estas becas cubrirán diversos objetivos de los alumnos llamados con necesidades especiales:

Para ayuda a la enseñanza hasta 862 euros; para transporte escolar, hasta 617 euros; para comedor, hasta 574 euros; para residencia escolar, hasta 1.795 euros; para transporte fin de semana, hasta 442 euros; para transporte urbano, hasta 308 euros; para material escolar; hasta 105 o 204 dependiendo del nivel educativo; para reeducación pedagógica, hasta 913; para reeducación del lenguaje, hasta 913 y como subsidio adicional, 400.

Todo ello dependerá del umbral de renta de las familias que podrán ser beneficiarias de estas ayudas. En el caso de familias de un miembro, 11.937 euros anuales; de dos, 19.444; de tres, 25.534; de cuatro, 30.287; de cinco, 34.370; de seis, 38.313; de siete, 42.041 euros y de ocho, 45.744. A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada miembro nuevo computable.

En el caso de estar recibiendo otras ayudas, por ejemplo para educación temprana, no se dará para reeducación pedagógica o del lenguaje. Es importante señalar que la discapacidad será deducible en la renta familiar según establece la ley. Esto es: 1.811 euros por cada hermano o hijo si el solicitante presenta una discapacidad reconocidad de grado igual o superior al 33 por ciento o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento y cuatro mil euros si la persona solicitante tiene alguno de sus hermanos al menos el treinta y tres por ciento de discapacidad reconocida.

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