El convenio especial para Cuidadores No Profesionales generará días de cotización para los trabajadores que deban abandonar o reducir su empleo

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La medida permite mantener la cobertura de la Seguridad Social mientras se atiende a una persona en situación de dependencia y contempla mecanismos específicos para quienes abandonan su actividad laboral o reducen su jornada

Cuidar a un familiar dependiente puede tener una consecuencia directa sobre la trayectoria laboral de quien asume esa responsabilidad: reducir la jornada, abandonar temporalmente el empleo o incluso dejar de trabajar. Para evitar que ese periodo de cuidados se traduzca también en un vacío en la carrera de cotización, la Seguridad Social contempla el Convenio Especial para Cuidadores No Profesionales de Personas en Situación de Dependencia.

El mecanismo está regulado por el Real Decreto 615/2007 y permite que las personas reconocidas oficialmente como cuidadoras no profesionales queden incluidas en la Seguridad Social mediante un convenio especial. La protección alcanza, entre otras contingencias, la jubilación, la incapacidad permanente y las prestaciones por muerte y supervivencia.

Una vía para no perder cotización por cuidar

El convenio está destinado a la persona que figure como cuidadora en el Programa Individual de Atención (PIA) y cuando la persona dependiente tenga reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. La solicitud puede realizarse una vez reconocida dicha prestación.

La clave para los trabajadores que se ven obligados a modificar su actividad profesional está en que la normativa contempla expresamente dos situaciones: la interrupción de una actividad laboral para dedicarse al cuidado y la reducción de jornada con disminución de la retribución. En ambos casos, el convenio puede utilizarse para mantener una determinada base de cotización. 

Así, cuando una persona abandona una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia para cuidar a un familiar dependiente, puede mantener la base de cotización que tenía en su último ejercicio si esta era superior al mínimo del Régimen General. La diferencia entre esa base y la que corresponda al convenio ordinario queda, con carácter general, a cargo del cuidador.

En el caso de una reducción de jornada, la suma de la cotización correspondiente al empleo que se conserva y la del convenio especial queda sometida a los límites establecidos en la normativa, tomando como referencia las bases anteriores a la reducción. 

La Administración asume la cuota en el convenio ordinario

En la actualidad, el convenio financiado por el IMSERSO tiene unas reglas específicas. La Seguridad Social señala que la cuota correspondiente al convenio especial financiado por la Administración es asumida por el Estado a través del IMSERSO. La base depende del grado de dependencia y de la dedicación reconocida. 

Para 2026, la Orden PJC/297/2026 establece para los convenios especiales de cuidadores no profesionales el coeficiente reducido del 0,77, además de una cotización del 0,20 % de la base destinada a formación profesional.

La Seguridad Social recoge actualmente estas referencias:

  • Dependencia de grado III: la base del convenio financiado por el IMSERSO es la base mínima del Régimen General.
  • Dependencia de grado II: la base es proporcional a las horas de dedicaciónreconocidas, con un mínimo del 50 % de la base mínima.
  • Dependencia de grado I: la base es el 50 % de la base mínima del Régimen General.

¿Qué ocurre si el trabajador quiereconservar una cotización más elevada?

Aquí aparece una segunda modalidad. El cuidador que abandona su empleo oreduce su jornada puede optar por mantener una base de cotización superior a la que proporciona el convenio financiado por el IMSERSO mediante un convenio especial complementario.

La finalidad es evitar que el paso de un empleo a tiempo completo —con unadeterminada base salarial— a una situación de cuidados provoque una reducción brusca de la base por la que se cotiza. La diferencia, sin embargo, no queda siemprecubierta íntegramente por la Administración. 

Existe una excepción especialmente relevante para las personas que cuidan dedependientes con grado III. La Ley 3/2024 estableció que, cuando el cuidador haya interrumpido una actividad laboral para atender a una persona con gran dependencia, el 50 % del coste del incremento de cotización necesario paramantener la base anterior puede ser abonado por el IMSERSO, mientras el otro 50 % corresponde al cuidador.

La solicitud tiene un plazo que conviene conocer

La fecha de efectos también es importante. Según la Seguridad Social, si el alta en el convenio se solicita dentro de los 90 días naturales siguientes al inicio delreconocimiento de la prestación económica para cuidados familiares, sus efectos pueden retrotraerse a esa fecha. Si se solicita fuera de ese plazo, el convenio comienza a producir efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

La tramitación puede realizarse mediante los canales habilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social y requiere acreditar la condición de cuidador yla prestación económica reconocida a la persona dependiente.

Una protección con impacto en la futura jubilación

Para miles de personas que compatibilizan, o se ven obligadas a compatibilizar, cuidados familiares y empleo, la cuestión no se limita a los ingresos que dejan de percibir en el presente. El tiempo dedicado al cuidado también puede afectara su trayectoria de cotización y, por tanto, a sus derechos futuros.

El convenio especial busca precisamente cubrir ese periodo. No sustituye el salario perdido ni convierte el cuidado familiar en un empleo remunerado, pero permite mantener cotizaciones a la Seguridad Social en las condiciones previstas legalmente.

La medida cobra especial importancia en los casos en los que el cuidado obliga aabandonar completamente el mercado laboral. En esas circunstancias, el conveniopermite que la persona cuidadora continúe generando cotización durante el periodo en que se dedica a atender a la persona dependiente, evitando que el cuidado familiar se traduzca necesariamente en un paréntesis sin cotizaciones.

En definitiva, más que generar «días extra» de cotización, el Convenio Especial permite que el tiempo dedicado al cuidado quede respaldado por cotizaciones ala Seguridad Social. La cuantía de esa cotización y quién asume su coste dependen de circunstancias como el grado de dependencia, la dedicación y si el cuidador mantiene, reduce o abandona su actividad laboral. 

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