El Supremo elimina el requisito de cotizar 15 años tras el reconocimiento de una incapacidad permanente

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El Tribunal Supremo de España, (mediante la sentencia 835/2025 de 29 de septiembre de 2025), ha eliminado el requisito de cotizar 15 años después del reconocimiento de una incapacidad permanente total para acceder al subsidio para mayores de 52 años.​

Cambio clave

Anteriormente, el SEPE exigía cotizaciones posteriores a la incapacidad para compatibilizar la pensión con el subsidio, pero el Supremo establece que se computan todas las cotizaciones de la vida laboral, incluidas las previas. Esto facilita el acceso a más pensionistas con incapacidad permanente total (IPT) que cumplan el resto de condiciones, como tener 52 años o más, estar inscritos como demandantes de empleo y no superar límites de renta.​

Por ello, esta doctrina fija seguridad jurídica y amplía la protección económica hasta la jubilación.

​¿Cómo puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años siendo pensionista con incapacidad?

Para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años como pensionista con incapacidad permanente total (IPT), primero debes verificar que cumples con los requisitos actualizados por la sentencia 835/2025 del Tribunal Supremo.

Esto es: tener 52 años o más, estar en situación legal de desempleo (inscrito como demandante de empleo en el SEPE), haber agotado prestaciones por desempleo previas (o cotizado al menos 90 días desde noviembre 2024), contar con al menos 15 años cotizados totales en la vida laboral (incluyendo previos a la IPT, sin necesidad de cotizar después), 2 años en los últimos 15 previos a la solicitud, 6 años cotizados por desempleo, y rentas inferiores al 75% del SMI (unos 850 € mensuales en 2025, excluyendo la pensión de IPT).​

  • Inscríbete como demandante de empleo en el SEPE si no lo estás, renovando la demanda mensualmente; la extinción del contrato debe ser involuntaria (no basta con dejar el trabajo).​​
  • Reúne documentación: DNI, resolución de la IPT, certificado de rentas e ingresos (incluida la pensión), vida laboral para acreditar cotizaciones, y justificante de agotamiento de paro previo.​
  • Presenta la solicitud en oficinas del SEPE, por sede electrónica (con Cl@ve o certificado digital) o app, dentro de 15 días hábiles desde la situación de desempleo; el SEPE resuelve en 15-45 días.

Consideraciones clave

  • Compatible solo con IPT (no absoluta ni gran invalidez, ya que impiden inscribirse como demandantes).​​
  • El subsidio complementa la pensión hasta la jubilación, cotizando para esta última.​
  • Si deniegan por doctrina anterior, reclama citando la sentencia del Supremo; consulta asesoría legal si hay dudas.

Para solicitar el subsidio para mayores de 52 años como pensionista de incapacidad permanente total en 2025, utiliza el modelo oficial SOLICITUD GENERAL DE PRESTACIONES (disponible en la sede electrónica del SEPE), que aplica para este subsidio según la normativa actualizada por la sentencia del Tribunal Supremo 835/2025.​

Cómo acceder al formulario

  • Entra en sede.sepe.gob.es > «Ciudadanos» > «Solicitud de prestaciones» > «Subsidio por mayores de 52 años». Descarga el formulario editable en PDF o cumpliméntalo online con Cl@ve, certificado digital o vía app móvil del SEPE.​
  • No existe un modelo específico exclusivo para pensionistas de IPT; se usa el genérico de subsidios, adjuntando documentación probatoria (resolución de IPT, vida laboral, certificado de rentas).​

Documentos a adjuntar obligatoriamente

  • DNI o NIE.
  • Resolución de reconocimiento de la pensión de IPT.
  • Certificado de rentas e ingresos anuales (modelo oficial SEPE, excluyendo la IPT).
  • Vida laboral (cotizaciones totales justificadas).
  • Alta como demandante de empleo y DARDE (documento de alta y renovación).​

Presenta todo telemáticamente preferentemente; si deniegan, recurre citando la sentencia del Supremo para compatibilizar con IPT.

Para firmar y validar formularios online del SEPE (como la Solicitud General de Prestaciones para el subsidio de mayores de 52 años) en 2025, se requieren métodos de identificación electrónica reconocidos por la Administración Pública española, como certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.​

Métodos de firma

  • Certificado digital o DNIe: Debe ser X509.v3 válido, emitido por prestadores reconocidos (ver lista oficial), instalado en el navegador o accesible vía tarjeta/lector con drivers actualizados.​
  • Cl@ve o Cl@ve Firma: Registro previo en clave.gob.es; permite firma sin certificado local, usando PIN o app móvil desde cualquier dispositivo.​
  • AutoFirma: Aplicación obligatoria para firmas con certificado (descárgala de dnielectronico.es); compatible con Windows, MacOS y Linux.​

Requisitos técnicos

  • Navegadores: Chrome 65+, Firefox 15+, Edge o Safari actualizados.
  • Verifica el certificado en valide.redsara.es antes de firmar para confirmar validez y no revocación.
  • Accede vía sede.sepe.gob.es con el método elegido; el sistema valida automáticamente la firma.​

Si surge error, prueba simulación de firma en el portal o usa oficina presencial del SEPE.

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