La Eurocámara respalda que los acompañantes de pasajeros con discapacidad puedan viajar gratis en avión

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La medida busca eliminar una barrera económica para las personas que necesitan apoyo durante sus desplazamientos, aunque su aplicación todavía debe completar el procedimiento legislativo europeo.

El Parlamento Europeo ha dado un paso importante hacia una aviación más inclusiva al aprobar nuevas normas sobre los derechos de los pasajeros que contemplan que las personas con discapacidad o movilidad reducida puedan viajar con un acompañante gratuito cuando su presencia sea necesaria por motivos de seguridad y la compañía aérea no pueda proporcionar la asistencia requerida.

La decisión, respaldada el 20 de octubre por una amplia mayoría de la Eurocámara —652 votos a favor, dos en contra y ocho abstenciones—, supone un avance en una reivindicación histórica del movimiento asociativo de la discapacidad: evitar que una persona tenga que asumir un gasto adicional por necesitar el apoyo de otra para viajar en condiciones de seguridad.

Un avance hacia la igualdad de oportunidades

Para muchas personas con discapacidad, viajar en avión puede implicar dificultades que van más allá de comprar un billete o acceder a la aeronave. La necesidad de asistencia durante el desplazamiento puede convertir un viaje familiar, unas vacaciones, una visita médica o una actividad profesional en un reto económico y organizativo.

Cuando una aerolínea exige que una persona viaje acompañada por razones de seguridad, el coste de un segundo billete puede convertirse en una barrera adicional. Esta circunstancia afecta tanto a la autonomía de la persona con discapacidad como a las posibilidades de participación social de su entorno familiar.

La nueva regulación pretende corregir esa desigualdad en los supuestos previstos por la norma. En concreto, si la compañía determina que el pasajero debe viajar acompañado por motivos de seguridad y no puede prestarle la asistencia necesaria, el viajero podrá contar con una persona de su elección sin pagar un billete adicional. Además, ambos deberán poder sentarse juntos.

La medida no significa que cualquier acompañante de una persona con discapacidad vaya a viajar gratis en todos los vuelos. El beneficio está vinculado a la necesidad de acompañamiento en las circunstancias contempladas por la regulación.

Una reivindicación del movimiento de la discapacidad

Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad llevan años reclamando que los sistemas de transporte tengan en cuenta las necesidades reales de quienes requieren apoyos para desplazarse.

En España, el CEDDD ha celebrado la aprobación parlamentaria, al considerar que supone un avance en el reconocimiento de los derechos de los pasajeros con discapacidad y movilidad reducida.

Esta reivindicación parte de una idea fundamental: si una persona necesita un acompañante porque así lo exige la compañía aérea por razones de seguridad, no debería verse obligada a afrontar automáticamente el coste de ese segundo billete cuando la propia empresa no puede facilitar la asistencia necesaria.

El debate, por tanto, no se limita al precio de un vuelo y por otro lado, también plantea una cuestión de igualdad: garantizar que las necesidades de apoyo no se conviertan en una penalización económica para quienes desean desplazarse, conocer otros lugares o participar plenamente en la vida social. Aunque la aprobación del Parlamento Europeo representa un paso decisivo, todavía es necesario completar el procedimiento legislativo, incluida la aprobación formal del Consejo de la Unión Europea y la posterior publicación de la norma definitiva.

Según la información difundida tras la votación, las nuevas disposiciones están previstas para su aplicación a partir del 23 de octubre de 2027, junto con el marco actualizado de derechos de los pasajeros. Por ello, la aprobación parlamentaria no debe confundirse con la entrada en vigor inmediata de un derecho ya plenamente exigible.

Mientras tanto, las personas con discapacidad o movilidad reducida pueden consultar las condiciones de asistencia y los requisitos aplicables a sus vuelos con la compañía aérea y con los organismos oficiales competentes. La normativa europea ya contempla derechos específicos de asistencia para estos pasajeros, aunque las obligaciones relativas al billete gratuito del acompañante deben distinguirse de las reglas que se encuentran actualmente en vigor.

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